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Un grave atentado a la ribera del río Rímac en San Roque (Ate - Lima)

En el barrio San Roque, a menos de 5 minutos de la Municipalidad de Ate, hay una empresa que esta removiendo decenas de toneladas de piedra y arena, que no solo está afectando a todos los ciudadanos que viven en esta zona, sino también el impacto negativo medioambiental en esta zona.

Los vecinos de San Roque y los que pasan a diario por el puente peatonal (que une la Av. Ramiro Prialé con San Roque, kilómetro 8,5 de la Carretera Central) sobre el río Rímac, pueden ver la transformación que viene sufriendo esta parte de la ribera del río Rímac por una empresa irresponsable.

En las fotografías tomadas recientemente, se pueden ver cúmulos de piedras y arenas a un lado del puente y, al otro lado, como debería ser una zona verde por lo árboles que sirven para purificar el aire. Esta zona corresponde a la Municipalidad de Ate y a la empresa pública Sedapal. Probablemente son estos dos entes los que han autorizado a esta empresa chancadora instalarse allí para sus actividades extractivas.
Hay que recordar que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente como esta actividad superficial. Y, cada vez sigue extendiéndose más áreas a vista y paciencia de las autoridades de San Roque, de Sedapal y de la Municipalidad de Ate.

La explotación indiscriminada de estos recursos naturales, sin un plan de contención para evitar un panorama visual desastroso (cúmulos de piedras, arena, tierra, levantamiento de polvos, humos de combustión de las maquinas), los ruidos, etc. están afectando a la salud de los vecinos de San Roque.

Las autoridades deben exigir a esta empresa para que no deje cúmulos de piedras y arena, que ya están llegando sobre la pista por donde pasan los peatones (ver la foto, en la parte inferior). La responsabilidad de la empresa es dejar al menos plantaciones de árboles, dejar la zona como estuvo (plano, con árboles y arbustos donde la fauna y flora eran apreciables).
La Municipalidad de Ate debe construir en esta zona un área verde, un parque digno para los vecinos para que puedan salir con sus niños y su familia, un parque dedicado a las mascotas, un espacio para hacer deporte (maratón, ciclismo, etc.). En lugar de destruir un área que antes era agradable a la vista, se debe recompensar a los vecinos de San Roque con un espacio de esparcimiento saludable. No es posible que los vecinos de esta zona estén jugando al fútbol sobre un terreno lleno de tierra y polvo a unos metros de esta empresa chancadora. ¡Eso es indigno!

El señor alcalde Oscar Benavides no solo tiene olvidado a esta zona (puente peatonal sin alumbrado público, presencia de personas de mal vivir y delincuentes); sino también dejó que se instale una empresa que está destruyendo el medio ambiente, contaminando el aire.

Imágenes de la triste realidad:

Por un lado están los pocos árboles y, en el otro solo cúmulos de piedras y arena.


 Los cúmulos de piedras y arena sobre la pista.


Esta Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El objetivo de esta Ley Orgánica es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en un marco adecuado donde se fomenta la inversión, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

En concreto esta Ley N° 26821, en el Título IV (del Otorgamiento de Derechos Sobre los Recursos Naturales) incluye que debe haber una “retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales”. En su artículo 20, dice: “Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales”.

Teniendo en cuenta el artículo 20°, una muy buena retribución y mínimo sería la construcción de un área plana convertida en un parque ecológico en esta zona. También el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, publicado bajo Decreto Legislativo N° 613; respalda a los vecinos de San Roque. En la segunda y tercera disposición del artículo 66° (Medidas de Control para la Exploración y Explotación) se menciona que toda exploración y explotación de recursos minerales deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. Las aguas utilizadas en el procedimiento y descarga de minerales deben ser, en lo posible reutilizadas total o parcialmente, cuando ello sea técnica y económicamente factible.
2. En las exploraciones a cielo abierto deberá adoptarse medidas que garanticen la estabilización del terreno.
3. Toda explotación minera con uso de explosivos en las proximidades de centros poblados deberá mantener, dentro de los niveles establecidos por la autoridad competente, el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.

Con la excavación de esta empresa chancadora, no se está garantizando una estabilidad del terreno, sino todo lo contrario, se está haciendo que un eventual crecimiento del caudal del río Rímac, inunde todo este sector que desencadenará tragedias a los que viven en esta zona. Tanto la disposición 2 y 3 no se respetan en lo absoluto. 

Todos los vecinos de San Roque deben organizarse e informarse para detener o expulsar de una vez a esta empresa que está alterando el paisaje natural. Y las autoridades, tienen la obligación de hacer respetar los mandatos del pueblo y hacer obras que den una mejor calidad de vida a los ciudadanos. Esperamos que las autoridades tomen acciones concretas lo antes posible.

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